Desde 2010, año en el que nos fundamos como despacho, nos hemos caracterizado por la mejora constante y la adaptación a las nueva realidades de nuestra clientela.
Así, creamos dos líneas de negocio paralelas que se complementan fabulosamente: el despacho jurídico y la administración de comunidades. Nos dedicamos a ambas con total pasión y ofrecemos un servicio integral y de calidad.
Despacho jurídico
García Aliaga Advocats nos creamos originariamente como despacho jurídico, aunque en menos de un año habíamos ampliado la línea de negocio a la Administración de Comunidades.
Nuestras áreas de actuación en el ámbito judicial y extrajudicial son:
Derecho Civil general
Asociaciones sin ánimo de lucro
Contratos civiles
Derecho Penal
Otras áreas, mediante colaboradoras especializadas
Administración de comunidades
¿Qué es un Administrador de Comunidades?
Es un profesional que se encarga de gestionar, a petición de una Junta de Propietarios, los asuntos financieros, legales y técnicos necesarios para el mantenimiento y gestión económica de las mismas.
¿En qué te puede ayudar?
La legislación vigente determina nuestras funciones (Ley 5/2015, de 13 de mayo, del libro quinto del Código civil de Cataluña):
Artículo 553-18: Administración
- El administrador gestiona los asuntos ordinarios de la comunidad y ejerce las siguientes funciones:
- Tomar las medidas convenientes y hacer los actos necesarios para conservar los bienes y el funcionamiento correcto de los servicios de la comunidad.
- Velar por que los propietarios cumplan las obligaciones y hacerles las advertencias pertinentes.
- Preparar las cuentas anuales del ejercicio precedente y el presupuesto.
- Ejecutar los acuerdos de la junta de propietarios y efectuar los cobros y pagos que correspondan.
- Decidir la ejecución de las obras de conservación y reparación de carácter urgente, de todo lo cual debe dar cuenta inmediatamente a la presidencia.
- Pagar, con autorización de la presidencia, los gastos de carácter urgente que pueden correr a cargo del fondo de reserva.
- Las demás funciones que expresamente le sean delegadas por la junta de propietarios o atribuidas por la ley.
- El administrador es responsable de su actuación ante la junta de propietarios.
En las Comunidades de Propietarios pueden surgir tantos problemas y discrepancias como vecinos la formen. Si es recomendable contar con un Administrador colegiado en nuestra Comunidad cuando todo va viento en popa, todavía más lo es contratarlo cuando existe morosidad, cuando hay obras pendientes de realizar por la complejidad de intermediar entre arquitectos, administración y contratistas, y para proteger los intereses de la comunidad delante de empresas de suministros y servicios.